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Premio que otorga el show “Casa de los famosos” en México

¿Cuánto dinero le pagará el ganador de ‘La casa de los famosos México 2’ a Hacienda por impuestos?

Si bien el monto bruto del premio por el triunfo en ‘La casa de los famosos México’ es de 4 millones de pesos, el SAT aplicó la tasa del 35 por ciento del ISR a Wendy Guevara por ser una persona física, mientras que las personas morales son las empresas. 

Entonces, de los 4 millones de pesos mexicanos que ganó Wendy Guevara, la influencer sólo recibió 2 millones 600 mil pesos mexicanos, pues tuvo que pagarle al SAT 1 millón 400 mil pesos.

De acuerdo al tabulador de las tarifas del ISR 2024, quien se lleve el primer lugar de la segunda temporada de ‘La Casa de los famosos México 2’ no disfrutará de los 4 millones de pesos mexicanos íntegros que gane, pues el ganador tendrá que pagarle al SAT el 34 por ciento de ISR, que equivale a 1 millón 360 mil pesos mexicanos, por lo cual sólo recibirá la cantidad de 2 millones 640 mil pesos mexicanos.  

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Impuesto México

Objetivos de la política fiscal en México.

La política fiscal se puede entender como un conjunto de medidas relativas al régimen tributario, al gasto público, al endeudamiento público, a las situaciones financieras de la economía y al manejo por parte de los organismos públicos, tanto centrales como paraestatales y en todo el ámbito nacional y en lo referente a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

Los objetivos primordiales de la política fiscal son:

· Es el instrumento de desarrollo para crear el ahorro público suficiente para incentivar el nivel de inversión pública nacional.

· Absorber de la economía privada (por los medios más equitativos) los ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades de gasto.

· Estabilización de la economía, a través del control de precios, del control financiero, para crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico.

· Redistribución del ingreso.

Para poder lograr los objetivos anteriores la política fiscal se vale de los siguientes instrumentos: ·

La política tributaria. 

La política de gasto público.

La política de endeudamiento.

La política financiera.

Un sistema tributario puede tener diversos fines, dependiendo de los objetivos que se quieran lograr y de la política económica aplicada, de modo que muchas veces ésta debe ser congruente con los objetivos de la política monetaria, de deuda, cambiaria, comercial, etc.

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Impuesto México SAT

Política fiscal

En general, la política fiscal se asocia a tres dimensiones: i) los efectos macroeconómicos (crecimiento y estabilización de la economía); ii) la provisión de bienes y servicios públicos (producción de planes, políticas y programas públicos), y iii) los potenciales efectos distributivos (generación de transferencias inter- e intrageneracionales). Entre los distintos componentes de la política fiscal se encuentran los ingresos y los gastos públicos, el balance fiscal (superávit o déficit) y la senda óptima (gestión) de la deuda pública. Sin embargo, la política fiscal también está estrechamente relacionada con la institucionalidad fiscal que, en múltiples oportunidades, restringe y condiciona la calidad y profundidad de la política fiscal.

La institucionalidad fiscal es una de las cuatro dimensiones de las finanzas públicas que es necesario considerar en la sostenibilidad fiscal, además de las sendas de ingresos, los gastos públicos y la economía política fiscal. La institucionalidad fiscal puede dividirse en tres áreas: i) la responsabilidad fiscal, que en general se consagra a través de la modernización de las leyes de administración financiera del Estado, que en algunos casos incluye la creación de reglas fiscales, fondos de estabilización y nueva regulación fiscal; ii) la transparencia fiscal, que se concreta mediante iniciativas de información y participación en la rendición de cuentas y el desarrollo de la política fiscal como la información del ejecutivo al Congreso, y iii) la administración fiscal, que incluye la administración presupuestaria (presupuestos por resultados, presupuesto de mediano plazo y otros), la administración tributaria (política tributaria y reforma tributaria), la gestión financiera de la deuda pública y las entidades asesoras de la administración fiscal.

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Impuestos México SAT Técnica contable

Cinco beneficios de la contabilidad.

Los expertos tributarios deben conducir a la empresa a través de un asesoramiento integral, que permita dar cuenta oportuna de las transacciones y las leyes cambiantes, para evitar errores y optimizar las operaciones y finanzas.

Podemos resumir cinco los beneficios de la contabilidad fiscal para tu empresa de la siguiente manera:

1. Dar cuenta oportuna de los movimientos contables y financieros.

La contabilidad fiscal proporciona la evidencia y los soportes necesarios para que la autoridad en materia de impuestos (SAT) pueda dar seguimiento o auditoría a los movimientos de la empresa de forma transparente.

Informes veraces y sus comprobantes dan cuenta a los funcionarios de la situación económica y financiera, determinando si la carga de impuestos está realmente ajustada al tamaño de las operaciones y apego de las leyes vigentes.

2. Apego a las leyes cambiantes.

En cuanto al marco legal o regulatorio, nada es más cambiante que los impuestos y México no es la excepción.

Desconocimiento de los procedimientos, complejas reglas cambiantes, falta de actualización de los sistemas, distintas tecnologías y procedimientos manuales pueden dar al traste con el cumplimiento en materia fiscal y con ello acarrear sanciones o multas.

Es allí donde los profesionales expertos en el marco fiscal nacional pueden colaborar en el cumplimiento legal, brindar soporte a eventuales auditorías, facilitar la práctica de reglamentos vigentes y propiciar ajustes a los constantes cambios.

3. Ahorrar y evitar errores.

Autónomos, dueños de pymes y contribuyentes en general ven a la contabilidad fiscal como burocracia para pagar impuestos. Como resultado, buscan ahorrarse dinero presentando los impuestos por su cuenta, lo que puede aumentar gastos y propiciar auditorías.

Evidentemente, mientras más conozcas de leyes y procedimientos tributarios, estarás en mayor capacidad de adaptarte a través de procesos que impliquen menor inversión de tiempo y dinero. Allí se justifica de nuevo el criterio de los expertos.

4. Automatización de la gestión.

Desde que la facturación electrónica se volvió obligatoria, cada vez más procesos se automatizan y respaldan en la nube. Y la contabilidad fiscal es parte de ese cambio.

La gestión de gastos, compras, pagos, procesos de nómina y facturación electrónica se integran a través de las plataformas de gestión de recursos empresariales (ERP), que brindan el respaldo, seguridad, trazabilidad y transparencia que las regulaciones demandan para un fiel cumplimiento.

5. Una comprensión más profunda del negocio.

No todos los propietarios de micros y pequeñas empresas conocen las leyes fiscales, lo que redunda en lagunas y omisiones a nivel de finanzas e incluso administración.

El contador fiscal suple estas deficiencias y te lleva de la mano hacia una mejor comprensión del impacto de los impuestos en las actividades diarias y su efecto incluso en los estados financieros del negocio.

Trabajar de la mano con un contador fiscal experimentado permite una visión distinta sobre la salud financiera de la empresa, identificar áreas de crecimiento y recibir advertencias tempranas de las áreas que ocupen correctivos o ajustes.

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Fiscalización en México para 2024.

El Doctor en Estudios Fiscales, Eleazar Ángulo López, destacó que es evidente que la autoridad fiscal elevó su capacidad de fiscalización, aprovechando la inteligencia artificial como aliada clave en su estrategia.

Afirmó que el Sistema de Administración Tributaria, (SAT), “ahora tiene en su poder una gran cantidad de información” y le es más sencillo detectar las omisiones por parte de los contribuyentes.

Advirtió que esta ventaja tecnológica le permite al SAT actuar de forma agresiva con los contribuyentes que no presentan declaraciones en tiempo y forma u omiten ingresos.

Destacó que “ahora la autoridad fiscal mediante los órganos de control solo tiene que enviar un link al buzón tributario con la fecha y hora en la que se tiene que enlazar con los funcionarios fiscales, quienes pueden realizar entrevistas profundas, vía remota, ya que cuentan previamente con la información sobre omisiones en las que ha incurrido el contribuyente, la autoridad nos tiene súper fiscalizados, tiene información que nosotros mismos se la proporcionamos e información que recibe de terceros”.

El profesor e Investigador de tiempo completo de la Facultad Contabilidad y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa llamó a los contribuyentes a buscar una buena asesoría profesional que les permita cumplir con sus responsabilidades fiscales y defenderse de acciones de la autoridad fiscal que estén incorrectas.

Recordó que parte de los mecanismos de control que el SAT está implementando es que los registrados ante el RFC cuenten con el buzón tributario y quienes se dedican al transporte de mercancías por carreteras federales principalmente, emitan la carta porte que es el documento que indica lo que se está transportando, su origen y destino, “en caso de no cumplir con la implementación de ambos los contribuyentes pueden resultar multados”.

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América Latina Economía Impuestos México

Estructuras tributarias en América Latina

La mayoría de los países de AMÉRICA LATINA presentan una importante brecha entre la recaudación efectiva y la potencial, algo que puede atribuirse solo en parte al grado de desarrollo de la región. Los países de AMÉRICA LATINA recaudaron 13 puntos porcentuales del PIB menos en ingresos tributarios que el país medio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y la brecha persiste aun después de tener en cuenta los niveles de PIB per cápita, lo cual corrige en parte las diferencias en cuanto a informalidad, diseño de los impuestos y capacidad de cumplimiento. Como varios países de AMÉRICA LATINA son, o probablemente serán, miembros de la OCDE, los promedios de los países de dicha organización constituyen un marco de referencia natural.

También se observan diferencias importantes en cuanto a la forma en que los países de AMÉRICA LATINA aplican impuestos.

La principal fuente de ingresos tributarios en AMÉRICA LATINA es el impuesto al valor agregado (IVA). La recaudación de este impuesto se condice en términos generales con el nivel de desarrollo de la región y es semejante a la de los países de la OCED (excepto en el caso de México), pero podría ser mejor aún. De nuestro análisis sobre el impacto de los impuestos en el crecimiento a largo plazo se desprende que el IVA es un impuesto favorable para el crecimiento.

Sin embargo, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IRPJ) en la región es mayor que en los países de la OCDE, y está por encima de lo que podría esperarse a partir de los niveles de ingreso. Depender en gran medida de los impuestos que pagan las sociedades incide negativamente en el crecimiento porque desincentiva la inversión.

En cambio, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es baja (aunque México y Uruguay han obtenido resultados alentadores a partir de reformas que otros países podrían considerar). Cuando se diseña bien, la captación de ingresos a través del IRPF incide en el crecimiento de forma similar que el IVA (como se observa en los países de la OCDE), y podría ayudar a mejorar la equidad. Un mayor uso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, combinado con créditos para incentivar la participación en la fuerza laboral, y quizá menos impuestos sobre las sociedades, podría estimular el crecimiento.

En cambio, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es baja (aunque México y Uruguay han obtenido resultados alentadores a partir de reformas que otros países podrían considerar). Cuando se diseña bien, la captación de ingresos a través del IRPF incide en el crecimiento de forma similar que el IVA (como se observa en los países de la OCDE), y podría ayudar a mejorar la equidad. Un mayor uso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, combinado con créditos para incentivar la participación en la fuerza laboral, y quizá menos impuestos sobre las sociedades, podría estimular el crecimiento.

Una mejor forma de tributación

Nuestro análisis apunta a reformas específicas que podrían ayudar a los países de AMÉRICA LATINA a abordar su problemática fiscal, de crecimiento y de equidad.

Por el lado del IRPF, en la región se observan claras fallas de diseño: tasas reglamentarias bajas, umbrales de ingreso demasiado altos y deducciones generalizadas y regresivas (que tienden a beneficiar a los ricos). Estas erosionan la base impositiva y empeoran la distribución del ingreso.

Un trabajador en una de las cinco mayores economías de AMÉRICA LATINA (AL-5) -Brasil, Chile, Colombia, México y Perú- tendría que ganar el equivalente a 10 veces el PIB per cápita del país para pagar la tasa reglamentaria máxima del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, ese trabajador se beneficiaría considerablemente de deducciones impositivas, que reducirían sustancialmente el monto que debería pagar.

En cambio, ese mismo trabajador, si viviera en uno de los países de la OCDE, tendría que ganar tan solo 3,5 veces el PIB per cápita del país para estar sujeto a la tasa máxima del IRPF, que en promedio es bastante más alta que en los países de AMÉRICA LATINA.

Reducir las deducciones del IRPF en los países de AL-5 serviría para simplificar el sistema, incrementar los ingresos y lograr que la tributación sea más progresiva —de modo que las personas que ganan más también paguen más impuestos— sin gravar más a los trabajadores de ingreso bajo o medio en el sector formal.

Si no se modifican los otros parámetros, y si se eliminaran las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (es decir, simplificando el IRPF para que se apliquen solo sus tasas reglamentarias), los ingresos del IRPF en el país promedio de AL-5 se duplicarían, al elevar la tasa efectiva que pagaría el 10% más rico de los asalariados. Hay que señalar que esto también mejoraría la equidad, dado que las deducciones benefician de forma desproporcionada a los hogares de ingresos más altos en AMÉRICA LATINA.

Los incentivos bien focalizados en los trabajadores con salarios bajos, por ejemplo mediante créditos tributarios sobre la renta del trabajo (EITC por su sigla en inglés Earned Income Tax Credit), podrían estimular su participación en el mercado laboral y ayudar a reducir la brecha de género. También podrían estimular la formalización de la mano de obra al compensar parcialmente las aportaciones a la seguridad social, ayudando así a mejorar la recaudación de ingresos.

También se podría reformar el IRPJ. Al alinear las tasas se podría ayudar a atraer inversión y a aliviar el problema de traslado de las utilidades, y una reducción de las ventajas y deducciones tributarias podría establecer condiciones más igualitarias. Las reformas en curso de los impuestos sobre la renta de las sociedades a escala mundial brindan una buena oportunidad para replantear la tributación de las empresas en AMÉRICA LATINA.

En cuanto a las inquietudes relativas a la equidad, los países de AMÉRICA LATINA podrían fortalecer el IVA abordando la cuestión de las tasas reducidas y las exenciones, y con transferencias bien focalizadas que incentiven el uso de métodos electrónicos de pago (por ejemplo, el programa de la tarjeta social en Uruguay). La economía digital debe ser gravada con el IVA de la misma forma que otros sectores de la economía para evitar la erosión de la base tributaria.

Dos factores clave: el respaldo público y el momento adecuado.

El respaldo del público es esencial a la hora de ejecutar reformas tributarias. En una región en donde es baja la percepción y la confianza de que los impuestos se aprovechan bien, las reformas tributarias deben ir acompañadas de mejoras en la calidad y composición del gasto público y en la equidad general de la política fiscal.

El momento en que se toman las medidas es crucial. Es importante seguir apoyando los medios de subsistencia para lograr una recuperación sólida. Los países con menos margen de maniobra fiscal quizá tengan que reformar sus sistemas tributarios más pronto, lo cual puede ayudar a apuntalar la confianza en sus marcos fiscales a mediano plazo.

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Criterio judicial Defraudación México Tesis

Defraudación fiscal equiparada en México.

Compartimos esta ilustrativo criterio por la Suprema Corte de Justicia del Estado mexicano, donde hace una distinción entre la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada

Registro digital: 2015071; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Décima Época; Materias(s): Constitucional, Penal; Tesis: I.1o.P.63 P (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III, página 1822; Tipo: Aislada

EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL SER ILÍCITOS DIFERENTES, CON CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y DIFERENCIADORAS, ES NECESARIO QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO, ATIENDA AL HECHO ESPECÍFICO IMPUTADO AL SENTENCIADO Y, EN FUNCIÓN DE SU MEDIO DE EJECUCIÓN, DETERMINE SI SE ACREDITA UNA U OTRA FIGURA DELICTIVA.

El ilícito de defraudación fiscal ésta tipificado por el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; de esa descripción normativa se advierte que los elementos necesarios para su configuración son: la existencia de un sujeto contribuyente; que a través del engaño omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido y, que se cause perjuicio al fisco federal. Es decir, uno de los requisitos consiste en que el sujeto activo utilice engaños o aprovechamiento de errores en la omisión total o parcial del pago de alguna contribución, o en la obtención de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, y su sanción dependerá del monto del fraude o de la imposibilidad de su determinación. Por su parte, el delito de defraudación fiscal equiparada previsto en el artículo 109 del propio código, contiene como elementos constitutivos los siguientes: que una persona física o moral presente una declaración para efectos fiscales y, que en dicha declaración fiscal, se consignen ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, o determinados conforme a las leyes. Lo anterior pone de relieve que la actualización de este último delito requiere la consignación en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos. Luego, de la comparativa de ambos tipos penales se obtiene que el núcleo del delito previsto en el artículo 108 (defraudación fiscal) es que el activo, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u otro beneficio indebido, de índole fiscal sin tener derecho a él, mediante engaños o aprovechándose de un error; pero no es necesaria la presentación de declaraciones fiscales. Sin embargo, el ilícito establecido por el numeral 109 (defraudación fiscal equiparada) consiste, necesariamente, en presentar declaraciones para efectos fiscales en las que se consignen deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos conforme a la ley. Con base en esas premisas, aunque ambas figuras delictivas guardan identidad en cuanto al bien jurídico tutelado -el patrimonio del fisco federal- e, incluso, prevén los mismos parámetros de punibilidad, la particularidad distintiva estriba en el medio de ejecución de cada uno de éstos, pues para que se configure la primera, se requiere que sea el engaño o aprovechamiento de errores; pero si el detrimento al erario se produce por la consignación en las declaraciones fiscales de deducciones falsas o ingresos menores a los obtenidos, entonces estaremos en presencia de la segunda figura delictiva; de ahí que ambos ilícitos sean diferentes, con características propias y diferenciadoras. Bajo ese contexto, si el quejoso fue condenado por defraudación fiscal y la forma por medio de la cual se le reprocha haber causado un detrimento patrimonial al fisco federal consistió en la presentación de una declaración correspondiente a determinado ejercicio fiscal, en la que consignó en ceros todos los rubros; cuando a través de la visita domiciliaria la autoridad exactora pudo constar que la persona moral a quien representa sí obtuvo ingresos; ese elemento esencial, que constituye la línea que bifurca cuándo una conducta puede ser tipificada como defraudación fiscal o equiparada, hace necesario que el tribunal de apelación se pronuncie en torno a si tal particularidad incide o no en la clasificación jurídica de los hechos materia de la acusación ministerial y atento al hecho específico imputado al sentenciado, en función de su medio de ejecución, determine si se acredita una u otra figura delictiva, esto, en aras de garantizar el respeto irrestricto al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal tutelado por el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el justiciable tiene derecho a ser juzgado con base en el tipo penal que exactamente se adecue a la conducta atribuida por el Ministerio Público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 370/2016. 12 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Devolución de impuestos Impuestos México SAT

El SAT da a conocer criterios generales acerca del Sistema Automático de Devoluciones de la Declaración Anual 2021 de personas físicas.

México. Resolución Miscelánea Fiscal.

Regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas.

Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: 

I.           Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. 

II.          Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. 

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: 

I.           Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. 

II.          Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). 

III.         Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. 

IV.        Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. 

V.         Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. 

VI.        Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. 

VII.       Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. 

VIII.      Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B. 

IX.        Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior. 

X.         Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución. Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. 

CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2022 2.3.5., 2.3.8.

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CFDI México

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

La fiscalización a nivel internacional esta soportada por herramientas tecnológicas, como por ejemplo en México se tiene el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por esta razón el CFDI se vuelve el documento electrónico estratégico que permite a la autoridad fiscalizadora poder saber que transacción se está llevando a cabo, y si debe o no, suponer el cobro de cualquier contribución.

El futuro de la contabilidad y la fiscalización tendrá como piedra angular al CFDI porque de ahí se puede partir para obtener datos valiosos e importantes que sirven de mucho a las instituciones encargadas del cobro de los impuestos en todos los países del mundo.

Las auditorias son comunes a los contribuyentes, por lo que debe tener un equipo especializado que le pueda ayudar a salir con éxito cada vez que el fisco le notifica cualquier revisión a su situación fiscal.

La capacitación y actualización es de importancia ahora más que nunca.

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Impuestos por la compra – venta de un inmueble

¿Qué impuestos se deben pagar por la compra – venta de un inmueble?

En México, al vender o adquirir una propiedad es común olvidar incluir dentro del presupuesto de gastos el pago de impuestos. Infórmate sobre los impuestos por comprar una casa o venderla que deberás cubrir y evita problemas económicos o en tu situación tributaria.

Al momento de la compra-venta de un inmueble existen dos actos: una persona compra (adquiere la propiedad), y otra vende (se desprende de la propiedad). Cada parte debe cubrir sus respectivos impuestos.

El pago de los impuestos es proporcional al precio de compra-venta del inmueble, dicho monto queda registrado en un acta y se firma ante notario la escritura pública.

La figura de un abogado es aconsejable, siendo este un consejero que vela porque las operaciones vayan orientadas en beneficio de su cliente.

Identifica el tipo de inmueble.

Debes saber si se trata de:

  • Un terreno sin construcción.
  • Un terreno con construcción.
  • Una local comercial.
  • Una fabrica.
  • Un inmueble para oficina.
  • Una casa habitación.

Son datos para determinar el impuesto a pagar.

¿Es necesario que la persona que compra esté dada de alta en Hacienda?

Sí, en México uno de los determinados requisitos es que las partes que intervienen en la compra-venta estén registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para comprobar ante el gobierno que se esta cumpliendo con la obligación tributaria.

Con gusto estamos para apoyarte.