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SCJN valida que la UIF pueda bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial.

El seis de abril del dos mil dieciséis en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.

El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de la autoridad de emitir una resolución debidamente fundada y motivada, así como la opción de impugnarlas ante tribunales administrativos.

El Pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En consecuencia, determinó que no equivale a una pena ni sustituye la función del ministerio público, pues no implica declarar culpabilidad penal ni imponer sanciones, ya que se inserta en un modelo de coordinación en el que la Unidad de Inteligencia Financiera actúa como órgano técnico auxiliar, mientras que la persecución de delitos sigue a cargo de la autoridad ministerial.

Asimismo, determinó que las porciones normativas que se refieren a delitos “asociados” y la exigencia de contar con “indicios suficientes” garantizan el principio de seguridad jurídica y de taxatividad, porque, por un lado, se refieren a delitos claramente plasmados e identificables en normas financieras y penales y, por otro lado, se exige que la autoridad documente los elementos de riesgo en el expediente, funde y motive la inclusión en la lista y otorgue a la persona afectada una oportunidad real de defenderse.

Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de abril de 2026.

Se fortalece el combate al lavado de dinero, al confirmar que el bloqueo de cuentas se ajusta a la Constitución Política Federal y a los estándares internacionales:

La Suprema Corte resolvió dos asuntos en los que determinó la validez de las resoluciones que respaldaron la decisión de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de incluir a una empresa y una persona en la Lista de Personas Bloqueadas, así como ordenar el bloqueo de sus cuentas bancarias, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y las Disposiciones de Carácter General de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En el primer asunto, una empresa extranjera dedicada a la comercialización de productos perecederos impugnó su inclusión en la lista y el bloqueo de una de sus cuentas, al considerar que la decisión carecía de motivación suficiente, no se sustentaba en acuerdos internacionales, no cumplía con el principio de tipicidad y se basaba en una valoración incorrecta de las pruebas. En el segundo asunto, la persona afectada cuestionó la negativa de retirarla de la lista, argumentando que el bloqueo solo debía proceder cuando existiera una solicitud expresa de una autoridad extranjera.

Al analizar ambos casos, la Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo, cuyo objetivo es prevenir riesgos en el sistema financiero. No se trata de una sanción definitiva ni implica declarar culpable a una persona, por lo que puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Máximo Tribunal concluyó que la disposición respeta la seguridad jurídica, ya que contempla un procedimiento que garantiza el derecho de audiencia y defensa de las personas afectadas, quienes pueden impugnar estas decisiones por las vías legales correspondientes.

La SCJN también destacó que las facultades de la UIF para ordenar bloqueos derivados de información nacional e internacional se deben interpretar conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y a los compromisos asumidos por México en tratados internacionales, de manera que no se limita el congelamiento de bienes únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras. La Corte explicó que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con las Disposiciones de Carácter General 70ª, 71ª, 72ª, 73ª, permiten actuar con oportunidad frente a operaciones sospechosas sin dejar a las personas afectadas en estado de indefensión, pues cuentan con medios administrativos y jurisdiccionales para impugnar su inclusión en la lista.

Finalmente, el Pleno determinó interrumpir los criterios contenidos en las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 (10a.) y 2a./J. 101/2024 (11a.), que exigían que una autoridad extranjera solicitara de manera manifiesta la medida de bloqueo de cuentas y precisara de forma indubitable las acciones y medidas que el Estado solicitante deseaba realizar. Ello, porque requerir una solicitud extranjera tan detallada limita injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales de México, y crea un obstáculo innecesario para que la UIF combata de manera oportuna las operaciones relacionadas con lavado de dinero y otros delitos.

Amparo Directo 14/2025 y Amparo Directo en Revisión 6320/2024. Resueltos en sesión de Pleno el 06 de abril de 2026.

Se garantiza proporcionalidad del impuesto sobre adquisición de inmuebles previsto en el Código Fiscal de la Ciudad de México:

El Pleno estableció que el artículo 113 del Código Fiscal de la Ciudad de México, que regula el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles, no cumple con el principio de proporcionalidad tributaria.

Al resolver dos asuntos similares, el Máximo Tribunal advirtió que la tarifa establecida en dicho artículo (vigente desde el 1° de enero de 2024) presenta fallas en su diseño pues, aunque busca ser progresiva, en la práctica genera resultados desiguales. En particular, el mecanismo de cálculo puede provocar situaciones en las que una persona que adquiere un inmueble de menor valor termina pagando un impuesto mayor que otra, cuyo inmueble tiene un valor ligeramente superior. Esto se debe a la forma en que se combinan los rangos, las cuotas fijas y los porcentajes aplicables.

El Pleno explicó que la tarifa no asegura un incremento proporcional del impuesto conforme aumenta el valor del inmueble, sino que, por el contrario, puede generar efectos regresivos, afectando a personas con menor capacidad contributiva. No obstante, la SCJN precisó que esta situación no elimina la obligación de pagar el impuesto, ya que el problema se localiza en un elemento específico de su cálculo. Por ello, el sistema puede corregirse sin invalidar completamente el tributo.

Por otra parte, en uno de los casos, la Suprema Corte analizó el artículo 196, fracción I, inciso a), del mismo ordenamiento, relativo a los derechos por servicios del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. La norma establece una cuota general de $2,302.00 por inscripción, anotación o cancelación de asientos registrales; sin embargo, prevé un cobro significativamente mayor, de $23,061.00, cuando se trata de la inscripción de actos relacionados con la adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales. El Alto Tribunal concluyó que no existe una diferencia sustancial en el servicio prestado que justifique este cobro diferenciado, por lo que la norma transgrede el principio de justicia tributaria.

En ese sentido, como medidas para garantizar un cobro justo, el Máximo Tribunal resolvió que, en los casos analizados, el cálculo del impuesto deberá realizarse tomando como referencia el rango inmediato anterior al que correspondería el valor del inmueble y se ordenó modificar las sentencias para que la autoridad responsable devuelva a las personas las cantidades pagadas en exceso.

Amparos en Revisión 297 y 296, ambos de 2025. Resueltos en sesión de Pleno el 06 de abril de 2026.

Se determina la omisión legislativa del Congreso de Nuevo León para adecuar su marco normativo en materia de simplificación orgánica y transparencia:

El Máximo Tribunal declaró inconstitucional la omisión legislativa en la que incurrió el Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, por no armonizar su marco jurídico conforme a las reformas constitucionales y legales en materia de simplificación orgánica, transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.

Estas reformas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 y el 20 de marzo de 2025, establecieron un nuevo modelo de organización institucional. En este, las funciones relacionadas con acceso a la información y la protección de datos personales, así como la política de transparencia deben ser asumidas por las instancias de control y disciplina dentro de cada ámbito, tanto a nivel federal como estatal.

Conforme a los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto de reformas constitucionales en materia de simplificación orgánica, se otorgó a los congresos estatales un plazo máximo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las leyes generales, es decir, el 20 de marzo de 2025, para adecuar su marco jurídico a este nuevo esquema. Dicho plazo venció el 17 de junio de 2025.

Sin embargo, a la fecha, el Congreso del Estado de Nuevo León no ha realizado las adecuaciones a su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, por lo que se advierte un incumplimiento a su obligación constitucional y, por tanto, se acredita la omisión legislativa absoluta, lo que vulnera el artículo 6º Base A, fracción VIII; 116, fracción VIII, y 134, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, se ordenó al Congreso del Estado de Nuevo León para que, a más tardar en el periodo ordinario de sesiones siguiente a la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia, armonice su marco jurídico.

Controversia Constitucional 265/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 06 de abril de 2026.

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México SAT

Declaración anual del ejercicio 2026 para personas físicas.

Hoy arranca formalmente el periodo para que las personas físicas presenten su declaración del ejercicio 2025. El SAT ha habilitado el aplicativo con varias novedades:

Fecha límite: Tienes hasta el 30 de abril para cumplir.

Semáforo de saturación: Una nueva función en el portal muestra un calendario con colores que indican las horas de menor tráfico para evitar que el sistema se “pasmé.

E.firma obligatoria: Si esperas una devolución mayor a $10,001 MXN, ya es indispensable contar con tu firma electrónica vigente; de lo contrario, el sistema no procesará el saldo a favor de forma automática.

Pago en parcialidades: Se mantiene la opción de pagar el impuesto resultante en hasta 6 parcialidades mensuales.

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Cambios significativos para el ejercicio 2026.

Para el ejercicio fiscal de 2026 en México, no se aprobó una reforma “estructural” (es decir, no se crearon impuestos generales nuevos como el IVA o el ISR), pero el Paquete Económico 2026 —aprobado a finales de 2025— introdujo cambios significativos enfocados en la fiscalización digital, el combate a la evasión y el aumento de impuestos “especiales”.

Aquí te resumo los pilares principales de esta reforma:


1. Combate Frontal a la Evasión (Facturas Falsas)

El SAT ha endurecido las reglas para los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI):

  • Validez Material: Ahora la ley establece explícitamente que un CFDI solo es válido si ampara una operación real. Si el SAT sospecha que es falso, puede suspender de inmediato el Certificado de Sello Digital (CSD), impidiendo que la empresa facture.
  • Sanciones Penales: Se incorporaron sanciones de 2 a 9 años de prisión para quienes emitan o comercialicen comprobantes que amparen operaciones inexistentes, bajo la figura de delincuencia organizada en ciertos umbrales.

2. Impuestos “Saludables” y Extra-fiscales (IEPS)

Se aplicaron aumentos notables en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para desincentivar consumos específicos:

  • Bebidas Azucaradas: La cuota por litro casi se duplicó (pasando de aproximadamente $1.64 a $3.08 pesos por litro), incluyendo ahora también a bebidas con edulcorantes artificiales.
  • Tabaco y Nicotina: Incremento en el precio de la cajetilla de cigarros (proyectado por encima de los $100 MXN en muchas marcas).
  • Nuevos Gravámenes: Se aprobó un impuesto especial para videojuegos con contenido violento o para adultos, así como mayores tasas para casinos y apuestas en línea.

3. Fiscalización al Sector Financiero y Fintech

La reforma toca directamente los temas de tecnología financiera que discutíamos antes:

  • Retención en Crowdfunding: Las plataformas de financiamiento colectivo ahora deben retener el 20% de ISR a residentes en México y el 35% a extranjeros.
  • Vigilancia de Cuentas: El SAT ahora tiene facultades para revisar estados de cuenta de cualquier entidad financiera (no solo bancos tradicionales) y presumir como “ingresos” cualquier depósito que no tenga un origen comprobable.
  • Retención de Intereses: Se ajustó la tasa de retención sobre capital (ahorros e inversiones) del 0.50% al 0.90%.

4. Plataformas Digitales y Comercio Exterior

  • Retención a Personas Morales: A diferencia de años anteriores donde solo se retenía a personas físicas (Uber, Airbnb, Amazon), en 2026 las plataformas digitales también deben retener ISR e IVA a las empresas (personas morales) que vendan a través de ellas.
  • Aduanas: Se implementaron aranceles selectivos a importaciones de países con los que México no tiene tratados comerciales (principalmente dirigidos a productos de bajo costo provenientes de Asia) para proteger la industria nacional.
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Análisis

¿Realmente la autoridad fiscal no incrementa cargas a los contribuyentes para el ejercicio 2026 en México?

El paquete económico contempla diversas adecuaciones y ajustes que indican cargas para los contribuyentes en México.

Las nuevas propuestas que envío el ejecutivo federal a las cámaras para su aprobación contemplan diversas cargas para los contribuyentes en México, como por ejemplo elevar la tasa de recargos para los créditos fiscales o que el contribuyente no pague a tiempo sus impuestos, con lo cual el gobierno mexicano se allegará de una cantidad de recaudación durante el ejercicio 2026 a costa del incremento en la tasa de recargos para las penalizaciones.

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Premio que otorga el show “Casa de los famosos” en México

¿Cuánto dinero le pagará el ganador de ‘La casa de los famosos México 2’ a Hacienda por impuestos?

Si bien el monto bruto del premio por el triunfo en ‘La casa de los famosos México’ es de 4 millones de pesos, el SAT aplicó la tasa del 35 por ciento del ISR a Wendy Guevara por ser una persona física, mientras que las personas morales son las empresas. 

Entonces, de los 4 millones de pesos mexicanos que ganó Wendy Guevara, la influencer sólo recibió 2 millones 600 mil pesos mexicanos, pues tuvo que pagarle al SAT 1 millón 400 mil pesos.

De acuerdo al tabulador de las tarifas del ISR 2024, quien se lleve el primer lugar de la segunda temporada de ‘La Casa de los famosos México 2’ no disfrutará de los 4 millones de pesos mexicanos íntegros que gane, pues el ganador tendrá que pagarle al SAT el 34 por ciento de ISR, que equivale a 1 millón 360 mil pesos mexicanos, por lo cual sólo recibirá la cantidad de 2 millones 640 mil pesos mexicanos.  

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Objetivos de la política fiscal en México.

La política fiscal se puede entender como un conjunto de medidas relativas al régimen tributario, al gasto público, al endeudamiento público, a las situaciones financieras de la economía y al manejo por parte de los organismos públicos, tanto centrales como paraestatales y en todo el ámbito nacional y en lo referente a todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal).

Los objetivos primordiales de la política fiscal son:

· Es el instrumento de desarrollo para crear el ahorro público suficiente para incentivar el nivel de inversión pública nacional.

· Absorber de la economía privada (por los medios más equitativos) los ingresos suficientes para hacer frente a sus necesidades de gasto.

· Estabilización de la economía, a través del control de precios, del control financiero, para crear las condiciones necesarias para el desarrollo económico.

· Redistribución del ingreso.

Para poder lograr los objetivos anteriores la política fiscal se vale de los siguientes instrumentos: ·

La política tributaria. 

La política de gasto público.

La política de endeudamiento.

La política financiera.

Un sistema tributario puede tener diversos fines, dependiendo de los objetivos que se quieran lograr y de la política económica aplicada, de modo que muchas veces ésta debe ser congruente con los objetivos de la política monetaria, de deuda, cambiaria, comercial, etc.

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Política fiscal

En general, la política fiscal se asocia a tres dimensiones: i) los efectos macroeconómicos (crecimiento y estabilización de la economía); ii) la provisión de bienes y servicios públicos (producción de planes, políticas y programas públicos), y iii) los potenciales efectos distributivos (generación de transferencias inter- e intrageneracionales). Entre los distintos componentes de la política fiscal se encuentran los ingresos y los gastos públicos, el balance fiscal (superávit o déficit) y la senda óptima (gestión) de la deuda pública. Sin embargo, la política fiscal también está estrechamente relacionada con la institucionalidad fiscal que, en múltiples oportunidades, restringe y condiciona la calidad y profundidad de la política fiscal.

La institucionalidad fiscal es una de las cuatro dimensiones de las finanzas públicas que es necesario considerar en la sostenibilidad fiscal, además de las sendas de ingresos, los gastos públicos y la economía política fiscal. La institucionalidad fiscal puede dividirse en tres áreas: i) la responsabilidad fiscal, que en general se consagra a través de la modernización de las leyes de administración financiera del Estado, que en algunos casos incluye la creación de reglas fiscales, fondos de estabilización y nueva regulación fiscal; ii) la transparencia fiscal, que se concreta mediante iniciativas de información y participación en la rendición de cuentas y el desarrollo de la política fiscal como la información del ejecutivo al Congreso, y iii) la administración fiscal, que incluye la administración presupuestaria (presupuestos por resultados, presupuesto de mediano plazo y otros), la administración tributaria (política tributaria y reforma tributaria), la gestión financiera de la deuda pública y las entidades asesoras de la administración fiscal.

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México SAT

Cinco beneficios de la contabilidad.

Los expertos tributarios deben conducir a la empresa a través de un asesoramiento integral, que permita dar cuenta oportuna de las transacciones y las leyes cambiantes, para evitar errores y optimizar las operaciones y finanzas.

Podemos resumir cinco los beneficios de la contabilidad fiscal para tu empresa de la siguiente manera:

1. Dar cuenta oportuna de los movimientos contables y financieros.

La contabilidad fiscal proporciona la evidencia y los soportes necesarios para que la autoridad en materia de impuestos (SAT) pueda dar seguimiento o auditoría a los movimientos de la empresa de forma transparente.

Informes veraces y sus comprobantes dan cuenta a los funcionarios de la situación económica y financiera, determinando si la carga de impuestos está realmente ajustada al tamaño de las operaciones y apego de las leyes vigentes.

2. Apego a las leyes cambiantes.

En cuanto al marco legal o regulatorio, nada es más cambiante que los impuestos y México no es la excepción.

Desconocimiento de los procedimientos, complejas reglas cambiantes, falta de actualización de los sistemas, distintas tecnologías y procedimientos manuales pueden dar al traste con el cumplimiento en materia fiscal y con ello acarrear sanciones o multas.

Es allí donde los profesionales expertos en el marco fiscal nacional pueden colaborar en el cumplimiento legal, brindar soporte a eventuales auditorías, facilitar la práctica de reglamentos vigentes y propiciar ajustes a los constantes cambios.

3. Ahorrar y evitar errores.

Autónomos, dueños de pymes y contribuyentes en general ven a la contabilidad fiscal como burocracia para pagar impuestos. Como resultado, buscan ahorrarse dinero presentando los impuestos por su cuenta, lo que puede aumentar gastos y propiciar auditorías.

Evidentemente, mientras más conozcas de leyes y procedimientos tributarios, estarás en mayor capacidad de adaptarte a través de procesos que impliquen menor inversión de tiempo y dinero. Allí se justifica de nuevo el criterio de los expertos.

4. Automatización de la gestión.

Desde que la facturación electrónica se volvió obligatoria, cada vez más procesos se automatizan y respaldan en la nube. Y la contabilidad fiscal es parte de ese cambio.

La gestión de gastos, compras, pagos, procesos de nómina y facturación electrónica se integran a través de las plataformas de gestión de recursos empresariales (ERP), que brindan el respaldo, seguridad, trazabilidad y transparencia que las regulaciones demandan para un fiel cumplimiento.

5. Una comprensión más profunda del negocio.

No todos los propietarios de micros y pequeñas empresas conocen las leyes fiscales, lo que redunda en lagunas y omisiones a nivel de finanzas e incluso administración.

El contador fiscal suple estas deficiencias y te lleva de la mano hacia una mejor comprensión del impacto de los impuestos en las actividades diarias y su efecto incluso en los estados financieros del negocio.

Trabajar de la mano con un contador fiscal experimentado permite una visión distinta sobre la salud financiera de la empresa, identificar áreas de crecimiento y recibir advertencias tempranas de las áreas que ocupen correctivos o ajustes.

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Fiscalización en México para 2024.

El Doctor en Estudios Fiscales, Eleazar Ángulo López, destacó que es evidente que la autoridad fiscal elevó su capacidad de fiscalización, aprovechando la inteligencia artificial como aliada clave en su estrategia.

Afirmó que el Sistema de Administración Tributaria, (SAT), “ahora tiene en su poder una gran cantidad de información” y le es más sencillo detectar las omisiones por parte de los contribuyentes.

Advirtió que esta ventaja tecnológica le permite al SAT actuar de forma agresiva con los contribuyentes que no presentan declaraciones en tiempo y forma u omiten ingresos.

Destacó que “ahora la autoridad fiscal mediante los órganos de control solo tiene que enviar un link al buzón tributario con la fecha y hora en la que se tiene que enlazar con los funcionarios fiscales, quienes pueden realizar entrevistas profundas, vía remota, ya que cuentan previamente con la información sobre omisiones en las que ha incurrido el contribuyente, la autoridad nos tiene súper fiscalizados, tiene información que nosotros mismos se la proporcionamos e información que recibe de terceros”.

El profesor e Investigador de tiempo completo de la Facultad Contabilidad y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa llamó a los contribuyentes a buscar una buena asesoría profesional que les permita cumplir con sus responsabilidades fiscales y defenderse de acciones de la autoridad fiscal que estén incorrectas.

Recordó que parte de los mecanismos de control que el SAT está implementando es que los registrados ante el RFC cuenten con el buzón tributario y quienes se dedican al transporte de mercancías por carreteras federales principalmente, emitan la carta porte que es el documento que indica lo que se está transportando, su origen y destino, “en caso de no cumplir con la implementación de ambos los contribuyentes pueden resultar multados”.

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América Latina Economía México

Estructuras tributarias en América Latina

La mayoría de los países de AMÉRICA LATINA presentan una importante brecha entre la recaudación efectiva y la potencial, algo que puede atribuirse solo en parte al grado de desarrollo de la región. Los países de AMÉRICA LATINA recaudaron 13 puntos porcentuales del PIB menos en ingresos tributarios que el país medio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y la brecha persiste aun después de tener en cuenta los niveles de PIB per cápita, lo cual corrige en parte las diferencias en cuanto a informalidad, diseño de los impuestos y capacidad de cumplimiento. Como varios países de AMÉRICA LATINA son, o probablemente serán, miembros de la OCDE, los promedios de los países de dicha organización constituyen un marco de referencia natural.

También se observan diferencias importantes en cuanto a la forma en que los países de AMÉRICA LATINA aplican impuestos.

La principal fuente de ingresos tributarios en AMÉRICA LATINA es el impuesto al valor agregado (IVA). La recaudación de este impuesto se condice en términos generales con el nivel de desarrollo de la región y es semejante a la de los países de la OCED (excepto en el caso de México), pero podría ser mejor aún. De nuestro análisis sobre el impacto de los impuestos en el crecimiento a largo plazo se desprende que el IVA es un impuesto favorable para el crecimiento.

Sin embargo, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IRPJ) en la región es mayor que en los países de la OCDE, y está por encima de lo que podría esperarse a partir de los niveles de ingreso. Depender en gran medida de los impuestos que pagan las sociedades incide negativamente en el crecimiento porque desincentiva la inversión.

En cambio, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es baja (aunque México y Uruguay han obtenido resultados alentadores a partir de reformas que otros países podrían considerar). Cuando se diseña bien, la captación de ingresos a través del IRPF incide en el crecimiento de forma similar que el IVA (como se observa en los países de la OCDE), y podría ayudar a mejorar la equidad. Un mayor uso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, combinado con créditos para incentivar la participación en la fuerza laboral, y quizá menos impuestos sobre las sociedades, podría estimular el crecimiento.

En cambio, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es baja (aunque México y Uruguay han obtenido resultados alentadores a partir de reformas que otros países podrían considerar). Cuando se diseña bien, la captación de ingresos a través del IRPF incide en el crecimiento de forma similar que el IVA (como se observa en los países de la OCDE), y podría ayudar a mejorar la equidad. Un mayor uso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, combinado con créditos para incentivar la participación en la fuerza laboral, y quizá menos impuestos sobre las sociedades, podría estimular el crecimiento.

Una mejor forma de tributación

Nuestro análisis apunta a reformas específicas que podrían ayudar a los países de AMÉRICA LATINA a abordar su problemática fiscal, de crecimiento y de equidad.

Por el lado del IRPF, en la región se observan claras fallas de diseño: tasas reglamentarias bajas, umbrales de ingreso demasiado altos y deducciones generalizadas y regresivas (que tienden a beneficiar a los ricos). Estas erosionan la base impositiva y empeoran la distribución del ingreso.

Un trabajador en una de las cinco mayores economías de AMÉRICA LATINA (AL-5) -Brasil, Chile, Colombia, México y Perú- tendría que ganar el equivalente a 10 veces el PIB per cápita del país para pagar la tasa reglamentaria máxima del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, ese trabajador se beneficiaría considerablemente de deducciones impositivas, que reducirían sustancialmente el monto que debería pagar.

En cambio, ese mismo trabajador, si viviera en uno de los países de la OCDE, tendría que ganar tan solo 3,5 veces el PIB per cápita del país para estar sujeto a la tasa máxima del IRPF, que en promedio es bastante más alta que en los países de AMÉRICA LATINA.

Reducir las deducciones del IRPF en los países de AL-5 serviría para simplificar el sistema, incrementar los ingresos y lograr que la tributación sea más progresiva —de modo que las personas que ganan más también paguen más impuestos— sin gravar más a los trabajadores de ingreso bajo o medio en el sector formal.

Si no se modifican los otros parámetros, y si se eliminaran las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (es decir, simplificando el IRPF para que se apliquen solo sus tasas reglamentarias), los ingresos del IRPF en el país promedio de AL-5 se duplicarían, al elevar la tasa efectiva que pagaría el 10% más rico de los asalariados. Hay que señalar que esto también mejoraría la equidad, dado que las deducciones benefician de forma desproporcionada a los hogares de ingresos más altos en AMÉRICA LATINA.

Los incentivos bien focalizados en los trabajadores con salarios bajos, por ejemplo mediante créditos tributarios sobre la renta del trabajo (EITC por su sigla en inglés Earned Income Tax Credit), podrían estimular su participación en el mercado laboral y ayudar a reducir la brecha de género. También podrían estimular la formalización de la mano de obra al compensar parcialmente las aportaciones a la seguridad social, ayudando así a mejorar la recaudación de ingresos.

También se podría reformar el IRPJ. Al alinear las tasas se podría ayudar a atraer inversión y a aliviar el problema de traslado de las utilidades, y una reducción de las ventajas y deducciones tributarias podría establecer condiciones más igualitarias. Las reformas en curso de los impuestos sobre la renta de las sociedades a escala mundial brindan una buena oportunidad para replantear la tributación de las empresas en AMÉRICA LATINA.

En cuanto a las inquietudes relativas a la equidad, los países de AMÉRICA LATINA podrían fortalecer el IVA abordando la cuestión de las tasas reducidas y las exenciones, y con transferencias bien focalizadas que incentiven el uso de métodos electrónicos de pago (por ejemplo, el programa de la tarjeta social en Uruguay). La economía digital debe ser gravada con el IVA de la misma forma que otros sectores de la economía para evitar la erosión de la base tributaria.

Dos factores clave: el respaldo público y el momento adecuado.

El respaldo del público es esencial a la hora de ejecutar reformas tributarias. En una región en donde es baja la percepción y la confianza de que los impuestos se aprovechan bien, las reformas tributarias deben ir acompañadas de mejoras en la calidad y composición del gasto público y en la equidad general de la política fiscal.

El momento en que se toman las medidas es crucial. Es importante seguir apoyando los medios de subsistencia para lograr una recuperación sólida. Los países con menos margen de maniobra fiscal quizá tengan que reformar sus sistemas tributarios más pronto, lo cual puede ayudar a apuntalar la confianza en sus marcos fiscales a mediano plazo.