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Criterio judicial Defraudación México Tesis

Defraudación fiscal equiparada en México.

Compartimos esta ilustrativo criterio por la Suprema Corte de Justicia del Estado mexicano, donde hace una distinción entre la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada

Registro digital: 2015071; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Décima Época; Materias(s): Constitucional, Penal; Tesis: I.1o.P.63 P (10a.); Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 46, Septiembre de 2017, Tomo III, página 1822; Tipo: Aislada

EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN LOS DELITOS DE DEFRAUDACIÓN FISCAL Y DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PREVISTOS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTÍCULOS 108 Y 109 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AL SER ILÍCITOS DIFERENTES, CON CARACTERÍSTICAS PROPIAS Y DIFERENCIADORAS, ES NECESARIO QUE EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO, ATIENDA AL HECHO ESPECÍFICO IMPUTADO AL SENTENCIADO Y, EN FUNCIÓN DE SU MEDIO DE EJECUCIÓN, DETERMINE SI SE ACREDITA UNA U OTRA FIGURA DELICTIVA.

El ilícito de defraudación fiscal ésta tipificado por el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación; de esa descripción normativa se advierte que los elementos necesarios para su configuración son: la existencia de un sujeto contribuyente; que a través del engaño omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido y, que se cause perjuicio al fisco federal. Es decir, uno de los requisitos consiste en que el sujeto activo utilice engaños o aprovechamiento de errores en la omisión total o parcial del pago de alguna contribución, o en la obtención de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, y su sanción dependerá del monto del fraude o de la imposibilidad de su determinación. Por su parte, el delito de defraudación fiscal equiparada previsto en el artículo 109 del propio código, contiene como elementos constitutivos los siguientes: que una persona física o moral presente una declaración para efectos fiscales y, que en dicha declaración fiscal, se consignen ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, o determinados conforme a las leyes. Lo anterior pone de relieve que la actualización de este último delito requiere la consignación en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos. Luego, de la comparativa de ambos tipos penales se obtiene que el núcleo del delito previsto en el artículo 108 (defraudación fiscal) es que el activo, mediante engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u otro beneficio indebido, de índole fiscal sin tener derecho a él, mediante engaños o aprovechándose de un error; pero no es necesaria la presentación de declaraciones fiscales. Sin embargo, el ilícito establecido por el numeral 109 (defraudación fiscal equiparada) consiste, necesariamente, en presentar declaraciones para efectos fiscales en las que se consignen deducciones falsas o ingresos menores a los realmente obtenidos conforme a la ley. Con base en esas premisas, aunque ambas figuras delictivas guardan identidad en cuanto al bien jurídico tutelado -el patrimonio del fisco federal- e, incluso, prevén los mismos parámetros de punibilidad, la particularidad distintiva estriba en el medio de ejecución de cada uno de éstos, pues para que se configure la primera, se requiere que sea el engaño o aprovechamiento de errores; pero si el detrimento al erario se produce por la consignación en las declaraciones fiscales de deducciones falsas o ingresos menores a los obtenidos, entonces estaremos en presencia de la segunda figura delictiva; de ahí que ambos ilícitos sean diferentes, con características propias y diferenciadoras. Bajo ese contexto, si el quejoso fue condenado por defraudación fiscal y la forma por medio de la cual se le reprocha haber causado un detrimento patrimonial al fisco federal consistió en la presentación de una declaración correspondiente a determinado ejercicio fiscal, en la que consignó en ceros todos los rubros; cuando a través de la visita domiciliaria la autoridad exactora pudo constar que la persona moral a quien representa sí obtuvo ingresos; ese elemento esencial, que constituye la línea que bifurca cuándo una conducta puede ser tipificada como defraudación fiscal o equiparada, hace necesario que el tribunal de apelación se pronuncie en torno a si tal particularidad incide o no en la clasificación jurídica de los hechos materia de la acusación ministerial y atento al hecho específico imputado al sentenciado, en función de su medio de ejecución, determine si se acredita una u otra figura delictiva, esto, en aras de garantizar el respeto irrestricto al derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal tutelado por el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el justiciable tiene derecho a ser juzgado con base en el tipo penal que exactamente se adecue a la conducta atribuida por el Ministerio Público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 370/2016. 12 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de septiembre de 2017 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Devolución de impuestos México SAT

El SAT da a conocer criterios generales acerca del Sistema Automático de Devoluciones de la Declaración Anual 2021 de personas físicas.

México. Resolución Miscelánea Fiscal.

Regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas.

Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: 

I.           Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. 

II.          Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. 

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: 

I.           Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. 

II.          Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). 

III.         Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. 

IV.        Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. 

V.         Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. 

VI.        Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. 

VII.       Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. 

VIII.      Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B. 

IX.        Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior. 

X.         Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución. Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. 

CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2022 2.3.5., 2.3.8.

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México

Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

La fiscalización a nivel internacional esta soportada por herramientas tecnológicas, como por ejemplo en México se tiene el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por esta razón el CFDI se vuelve el documento electrónico estratégico que permite a la autoridad fiscalizadora poder saber que transacción se está llevando a cabo, y si debe o no, suponer el cobro de cualquier contribución.

El futuro de la contabilidad y la fiscalización tendrá como piedra angular al CFDI porque de ahí se puede partir para obtener datos valiosos e importantes que sirven de mucho a las instituciones encargadas del cobro de los impuestos en todos los países del mundo.

Las auditorias son comunes a los contribuyentes, por lo que debe tener un equipo especializado que le pueda ayudar a salir con éxito cada vez que el fisco le notifica cualquier revisión a su situación fiscal.

La capacitación y actualización es de importancia ahora más que nunca.

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Impuestos por la compra – venta de un inmueble

¿Qué impuestos se deben pagar por la compra – venta de un inmueble?

En México, al vender o adquirir una propiedad es común olvidar incluir dentro del presupuesto de gastos el pago de impuestos. Infórmate sobre los impuestos por comprar una casa o venderla que deberás cubrir y evita problemas económicos o en tu situación tributaria.

Al momento de la compra-venta de un inmueble existen dos actos: una persona compra (adquiere la propiedad), y otra vende (se desprende de la propiedad). Cada parte debe cubrir sus respectivos impuestos.

El pago de los impuestos es proporcional al precio de compra-venta del inmueble, dicho monto queda registrado en un acta y se firma ante notario la escritura pública.

La figura de un abogado es aconsejable, siendo este un consejero que vela porque las operaciones vayan orientadas en beneficio de su cliente.

Identifica el tipo de inmueble.

Debes saber si se trata de:

  • Un terreno sin construcción.
  • Un terreno con construcción.
  • Una local comercial.
  • Una fabrica.
  • Un inmueble para oficina.
  • Una casa habitación.

Son datos para determinar el impuesto a pagar.

¿Es necesario que la persona que compra esté dada de alta en Hacienda?

Sí, en México uno de los determinados requisitos es que las partes que intervienen en la compra-venta estén registrados ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para comprobar ante el gobierno que se esta cumpliendo con la obligación tributaria.

Con gusto estamos para apoyarte.

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Seguridad social en México

¿Quién tiene a cargo la seguridad social en México?

En la actualidad México cuenta con varios sistemas de seguridad social, de los cuales destacan dos instituciones públicas que proveen seguridad social:

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De forma obligatoria para las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, las y los socios de sociedades cooperativas, y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.

  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

De forma obligatoria para las personas trabajadoras de los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo, Judicial e Institutos Autónomos), en materia Federal, así como para la Ciudad de México.

Para las personas trabajadoras de los Estados, siempre y cuando exista convenio entre el estos y el ISSSTE.

¿Qué seguros ampara la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado?

  • Riesgos de trabajo (accidente o enfermedad de trabajo);
  • Enfermedades y maternidad; (atención médica y pago de incapacidades);
  • Invalidez (enfermedad general que le impida laboral);
  •  Vida (muerte del asegurado);
  • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (pensión por edad y años cotizados); y
  • Guarderías y prestaciones sociales.

Además, la Ley del ISSSTE señala para las personas trabajadoras que se encuentran trabajando antes del 2007 y escogieron la aplicación del artículo decimo transitorio, los seguros de:

  • Jubilación;
  • Retiro por edad y tiempo de servicios.

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Comercio electrónico Economía FOREX Internacional

FOREX

¿Qué es Forex trading?

FOREX son las iniciales de Foreign Exchange, también conocido como mercado de divisas debido a que es el mercado donde se compran y venden las divisas de todo el mundo. Si se pregunta más específicamente qué es el mercado Forex, la respuesta será que es el mercado financiero más grande a nivel mundial: diariamente se negocian en este mercado más de 5 billones de dólares. Esta cantidad es mayor que la suma de todas las bolsas de valores del mundo.

Hoy en día las negociaciones del Forex Market tienen lugar en el llamado mercado interbancario, el cual funciona las 24 horas del día, los 5 días de la semana. Forex opera gracias a una red interbancaria global, distribuida en cuatro centros financieros principales que cubren todas las zonas horarias globales (Londres, Nueva York, Sídney y Tokio).

En sus orígenes, Forex sólo era accesible a fondos de inversión, bancos o grandes empresas. Sin embargo, hoy en día, gracias a las posibilidades del trading online, todo el mundo puede invertir en el mercado de divisas.

¿Cómo funciona Forex?

Antes de comenzar a ver los detalles y, más aún, de comenzar a operar, es crucial que el trader entienda bien los elementos básicos, como qué es el mercado Forex y qué es Forex trading.

En Forex, las divisas son el principal activo intercambiable. Por lo tanto, se negocia el tipo de cambio entre pares de divisas. El trading en Forex o FX trading consiste en comprar o vender pares de divisas. Esta operación implica la venta de una moneda y la compra de otra.

Para entender mejor qué es un par de divisas tomemos uno de los pares más conocidos, el Eurodólar, que se representa de la siguiente manera: EUR/USD. La moneda de la izquierda se conoce como la moneda principal o base, mientras que la moneda de la derecha es la moneda secundaria o cotizada. En este caso el euro (EUR) se compra o vende obteniendo a cambio una cierta cantidad de dólares (USD). Si, por ejemplo, la cotización del EUR/USD fuera de 1,20, significa que 1 euro (EUR) se intercambia por 1,20 dólares (USD).

¿Cómo se clasifican los pares de divisas?

Como hemos visto, las divisas se negocian en pares, incluso si se pueden clasificar individualmente a las divisas de Forex: divisas de mayor o menor circulación, como se podrían mencionar el dólar estadounidense y la lira turca, respectivamente.

Por lo tanto, aunque prácticamente cualquier moneda mundial se puede cambiar por otra, hay algunas monedas que atraen un mayor volumen de comercio, debido a la importancia de la economía del país de referencia y a su peso en el comercio global. Teniendo en cuenta esto, las divisas se clasifican comúnmente en: pares de divisas mayores, pares de divisas menores y pares de divisas exóticos.

Pares de divisas mayores

En este grupo se encuentran los pares formados por las divisas más comercializadas, que representan más del 80 % del comercio total que tiene lugar en el mercado Forex. Las divisas que conforman estos pares son: el dólar estadounidense (USD), el euro (EUR), la libra esterlina (GBP), el yen japonés (JPY), el franco suizo (CHF), el dólar canadiense (CAD), el dólar australiano (AUD) y el dólar neozelandés (NZD). La alta disponibilidad y liquidez de estas divisas aseguran que las condiciones de negociación sean particularmente ventajosas, con costes relativamente bajos en comparación con otros pares menos negociados.

Algunas páginas de interés para mayor referencia y operar en los mercados financieros globales:

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Asociaciones religiosas México Uncategorised

Asociaciones religiosas

Las iglesias de México tendrán que rendir cuentas ante el fisco. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que a más tardar en junio de este año las organizaciones religiosas deberán mostrar su contabilidad al Gobierno mexicano.

Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa. Por ejemplo: las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades. Esto aplicará siempre que dichos ingresos se apliquen a los fines religiosos.

También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.

No pagas:

• Impuesto sobre la renta (ISR): por los ingresos propios de tu actividad religiosa, por ejemplo:  las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de tus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre que tales ingresos se destinen a los fines religiosos; así como cualquier concepto relacionado con el desarrollo de tus actividades normales, conforme al objeto establecido en tus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre tus integrantes.

También se consideran ingresos propios,  los que obtengas por la venta de libros u objetos de carácter religioso, sin fines de lucro.

• Impuesto al valor agregado (IVA): por los ingresos propios de tu actividad religiosa prestados a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que realices sin fines de lucro.

No causas este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destines únicamente para casa habitación. Se considera como casa habitación:

  • Las casas de formación
  • Monasterios
  • Conventos
  • Seminarios
  • Casas de retiro
  • Casas de oración
  • Casas de gobierno
  • Abadías y juniorados

Si pagas:

• Impuesto sobre la renta (ISR) por:

a) La enajenación con fines de lucro de la venta de bienes como libros u objetos de carácter religioso y cuando recibas intereses u obtengas premios.

b) La enajenación de bienes o  prestación de servicios a personas distintas de tus miembros y  dichos ingresos excedan del 5% de tus ingresos totales.

• Impuesto al valor agregado (IVA) por:

Las donaciones que recibas por empresas, dado que las Asociaciones Religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos. Cabe aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto, el de avalúo.

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Derecho de autor

COPYRIGHT

Significado de Copyright

Qué es Copyright:

Copyright es una expresión de origen inglés cuyo significado es equivalente a derechos de autor. Se traduce, literalmente, como “derechos de copia”. Se refiere, por lo tanto, a los derechos que protegen la propiedad intelectual (artística o literaria), de un autor sobre la obra que ha creado. La condición de protección sobre una obra intelectual se expresa mediante el símbolo “©”.

Así, el copyright o los derechos de autor abarcan un conjunto de normas legales que amparan a los autores tanto en términos morales (reconocimiento de la autoría) como en términos patrimoniales respecto de sus obras (reconocimiento de derechos de explotación emanados).

En otras palabras, el copyright garantiza el reconocimiento de la propiedad intelectual de un autor y, de esa manera, concede y protege los derechos exclusivos para explotación comercial, la divulgación, reproducción o edición de la obra, así como derechos relacionados.

En principio, el período de vigencia del copyright tras la defunción del creador, protege los derechos de los herederos, quienes podrán explotar las obras y recibir los beneficios de sus rentas durante el tiempo determinado por ley.

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Internacional Normas de Información Financiera

¿Qué son los papeles de trabajo?

Los papeles de trabajo son documentos que poseen movimientos contables y que se usan para realizar un análisis o examinar la empresa. Tanto el contador público cómo los auditores deben considerar importante la preparación de los papeles de trabajo, para lograr cumplir con su labor. Los papeles de trabajo suelen ser de mayor uso para la realización de auditorías y son generados para cumplir con las circunstancias y las necesidades del auditor.

Por tal existen varios tipos de papeles de trabajo y no suelen tener un formato estandarizado. Se aconseja hacer uso listas de control, cartas machote, organización estándar de papeles de trabajo que faciliten su creación. Lo que es fundamental considerar al realizarlos es que la información se presente de forma clara y organizada para facilitar localización rápida de datos y que sean de entendimiento fácil a cualquiera persona.

¿Cómo se categorizan los papeles de trabajo?

Se pueden categorizar por su uso y por su contenido.

Los papeles de trabajo por su uso

Por uso se hace referencia a aquellos que contienen información útil para la empresa, en más de un ejercicio (año). Se suelen dividir en archivo permanente y archivo de auditoría, y algunos ejemplos de documentos que se integran en esta categoría son; el acta constitutiva, contratos mayores a un año o de tiempo indefinidos, catálogo de cuentas, planeación por ejercicio, programa de trabajo por ejercicio, etc.

Los papeles de trabajo por contenido

Mientras que los papeles por contenido se clasificarán de acuerdo a la fase de la auditoría, partiendo de la planificación o ejecución del trabajo. Estos documentos se deben realizar por un periodo definido, comúnmente por ejercicio. Cómo se ha indicado no existe como tal una estandarización de los papeles de trabajo. Pero existen procedimientos y datos más o menos generales, por lo cual se pueden considerar los siguientes tipos de papeles por contenido:

Hoja de Trabajo.  En él se muestra la relación de cuentas contables con saldos y movimiento.

Cédulas Sumarias. Es el formato integrado de varias cuentas contables o rubro Específico.

Cédulas Subsumarias o de detalle. Es el formato integrado de una cuenta contable específica.

Cédulas Analíticas. Es el formato de análisis detallado del saldo de una cuenta.

Cédulas de Ajustes y Reclasificaciones. Formato en que se muestran los movimientos contables necesarios para una correcta presentación de las Cifras en los estados financieros.

Estados financieros. Muestran el ejercicio económico de un año de la empresa, y en este caso se estandarizan según normas de información financiera.

Los papeles de trabajo se generan a partir del registro contable, por tal para que puedas generar papeles de trabajo de forma sencilla el registro contable que realices debe ser ordenado y simple. Además de contar con reportes que faciliten la integración de la información, por lo que contar con un sistema de registro contable es indispensable.

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Economía

Irlanda se suma al acuerdo para fijar un impuesto global del 15% sobre las multinacionales.

Dublín, que basa buena parte de su modelo económico en la competencia fiscal, da el sí en la víspera de una reunión clave de la OCDE para pulir los detalles del pacto.

Irlanda dio su brazo a torcer, no sin antes imponer una condición importante. Dublín ha anunciado este jueves por la noche su adhesión al acuerdo fiscal internacional acordado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, el think tank de los países ricos) con el objetivo de aplicar un gravamen global del 15% sobre los beneficios de las multinacionales. Eso sí, las autoridades irlandesas han logrado retirar la mención que abría la puerta a que ese porcentaje fuese solo un mínimo de tributación y que abría la puerta a subirlo en el futuro.

El acuerdo, alcanzado en julio por casi 140 países de todo el mundo, trata de evitar que las empresas de gran tamaño, en su mayoría tecnológicas, establezcan su sede fiscal en países de baja tributación a pesar de obtener el grueso de sus ganancias en otras geografías. Exactamente el modelo que muchos de estos gigantes habían seguido con Irlanda.

Un impuesto mínimo global del 15% duplicaría la carga fiscal de las mayores multinacionales.

“Sumarse a este acuerdo es una decisión importante para la próxima etapa de nuestra política industrial. Es una decisión que asegurará que Irlanda es parte de la solución respecto al futuro marco fiscal internacional”, ha subrayado en un comunicado el ministro de Finanzas irlandés y actual presidente del Eurogrupo, Paschal Donohoe. Acto seguido, el Ejecutivo comunitario ha celebrado un acuerdo que, en palabras del comisario de Economía, Paolo Gentiloni, supone un “paso trascendental y enormemente positivo en los esfuerzos colectivos para construir un sistema tributario más justo y estable”.

La decisión llega la víspera de que la OCDE, a la que pertenece Irlanda, ultime en una reunión virtual los detalles del pacto. Y a tres semanas vista de la cumbre de Roma, en la que se espera que los jefes de Estado y de Gobierno de los 38 miembros del club validen el texto, que debería entrar en vigor antes de 2023.

Tras el sí de Irlanda —que acoge en su territorio a más de un millar de multinacionales tecnológicas, financieras o farmacéuticas, entre ellas Pfizer, Intel, LinkedIn, IBM o Twitter—, solo quedan dos países de la Unión Europea por dar su visto bueno al texto: Estonia, que ha visto florecer en los últimos años un buen número de empresas de corte digital, y Hungría, que alardea de tener el impuesto de sociedades más bajo del bloque y cuyo Gobierno, encabezado por Viktor Orbán, mantiene un pulso permanente con Bruselas en varios frentes.

15% a secas y garantías de Bruselas

Irlanda, que en las dos últimas décadas se ha valido de una fiscalidad baja para atraer a grandes empresas ―sobre todo de origen estadounidense, como Apple, Google o Facebook— y lograr así que estableciesen su base europea de operaciones en su territorio, explica que no suscribió el acuerdo en verano porque el texto inicial proponía un tipo de impuesto de sociedades de “al menos el 15%”. Habiendo logrado hacer desaparecer esa coletilla, Irlanda se blinda frente a futuras reformas. “Algunos países querían mayores tipos fiscales mínimos y creo que nuestra posición ha moderado esas ambiciones en el contexto de un acuerdo y consenso amplio”, aplaude Donohoe en la nota, en la que confía en mantener su vitola de “destino atractivo” para las empresas.

La UE, además, habría garantizado a Dublín que la directiva que traspondrá el pacto global a la legislación comunitaria —y, por tanto, también a la de la isla— será “fiel” al acuerdo y “no irá más allá del consenso internacional”. El coste de sumarse al pacto será de unos 2.000 millones de euros al año para el fisco irlandés, una cantidad significativa en términos absolutos pero bastante más discreta en términos relativos: supone poco más de un 2% de los ingresos públicos totales del año pasado. “Aunque es un coste significativo para el erario, creo que habernos quedado fuera del acuerdo hubiera sido peor”, remarca el titular de Finanzas. No obstante, estas cifras difieren de los datos publicados en mayo por las propias autoridades irlandesas según las cuales hasta el 80% de los ingresos fiscales de la isla provienen de un centenar de compañías extranjeras.

Las empresas que facturan menos de 750 millones al año, excluidas.

Irlanda, no obstante, seguirá utilizando todos los resquicios posibles en beneficio propio. Así, Dublín asegura sin tapujos que mantendrá su actual impuesto de sociedades (12,5%, uno de los más reducidos del mundo, el segundo más bajo de toda la UE solo por detrás de la citada Hungría y casi 10 puntos por debajo de la media comunitaria) para las empresas que facturan menos de 750 millones de euros al año, tal como le permite el acuerdo. Esto supone no subir ni un céntimo la factura fiscal de algo más de un millar de compañías que dan empleo a 1,8 millones de personas en suelo irlandés. La competencia desleal frente al resto de socios europeos seguirá existiendo, pero a una escala notablemente menor.

Además de la presión ejercida por la Unión Europea y el Reino Unido, el Gobierno de Irlanda temía que el país pudiera verse aislado en la comunidad internacional si no aceptaba las nuevas normas fiscales. Un rechazo al acuerdo, ha reconocido, hubiese rebajado “su influencia de cara a las discusiones clave que tendrán lugar en los próximos meses”. Un sí forzado, pero en el que Irlanda ha conseguido imponer una línea roja: el mínimo global no podrá ir más allá del 15%.