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Premio que otorga el show “Casa de los famosos” en México

¿Cuánto dinero le pagará el ganador de ‘La casa de los famosos México 2’ a Hacienda por impuestos?

Si bien el monto bruto del premio por el triunfo en ‘La casa de los famosos México’ es de 4 millones de pesos, el SAT aplicó la tasa del 35 por ciento del ISR a Wendy Guevara por ser una persona física, mientras que las personas morales son las empresas. 

Entonces, de los 4 millones de pesos mexicanos que ganó Wendy Guevara, la influencer sólo recibió 2 millones 600 mil pesos mexicanos, pues tuvo que pagarle al SAT 1 millón 400 mil pesos.

De acuerdo al tabulador de las tarifas del ISR 2024, quien se lleve el primer lugar de la segunda temporada de ‘La Casa de los famosos México 2’ no disfrutará de los 4 millones de pesos mexicanos íntegros que gane, pues el ganador tendrá que pagarle al SAT el 34 por ciento de ISR, que equivale a 1 millón 360 mil pesos mexicanos, por lo cual sólo recibirá la cantidad de 2 millones 640 mil pesos mexicanos.  

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Impuesto México SAT

Política fiscal

En general, la política fiscal se asocia a tres dimensiones: i) los efectos macroeconómicos (crecimiento y estabilización de la economía); ii) la provisión de bienes y servicios públicos (producción de planes, políticas y programas públicos), y iii) los potenciales efectos distributivos (generación de transferencias inter- e intrageneracionales). Entre los distintos componentes de la política fiscal se encuentran los ingresos y los gastos públicos, el balance fiscal (superávit o déficit) y la senda óptima (gestión) de la deuda pública. Sin embargo, la política fiscal también está estrechamente relacionada con la institucionalidad fiscal que, en múltiples oportunidades, restringe y condiciona la calidad y profundidad de la política fiscal.

La institucionalidad fiscal es una de las cuatro dimensiones de las finanzas públicas que es necesario considerar en la sostenibilidad fiscal, además de las sendas de ingresos, los gastos públicos y la economía política fiscal. La institucionalidad fiscal puede dividirse en tres áreas: i) la responsabilidad fiscal, que en general se consagra a través de la modernización de las leyes de administración financiera del Estado, que en algunos casos incluye la creación de reglas fiscales, fondos de estabilización y nueva regulación fiscal; ii) la transparencia fiscal, que se concreta mediante iniciativas de información y participación en la rendición de cuentas y el desarrollo de la política fiscal como la información del ejecutivo al Congreso, y iii) la administración fiscal, que incluye la administración presupuestaria (presupuestos por resultados, presupuesto de mediano plazo y otros), la administración tributaria (política tributaria y reforma tributaria), la gestión financiera de la deuda pública y las entidades asesoras de la administración fiscal.

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Impuestos México SAT Técnica contable

Cinco beneficios de la contabilidad.

Los expertos tributarios deben conducir a la empresa a través de un asesoramiento integral, que permita dar cuenta oportuna de las transacciones y las leyes cambiantes, para evitar errores y optimizar las operaciones y finanzas.

Podemos resumir cinco los beneficios de la contabilidad fiscal para tu empresa de la siguiente manera:

1. Dar cuenta oportuna de los movimientos contables y financieros.

La contabilidad fiscal proporciona la evidencia y los soportes necesarios para que la autoridad en materia de impuestos (SAT) pueda dar seguimiento o auditoría a los movimientos de la empresa de forma transparente.

Informes veraces y sus comprobantes dan cuenta a los funcionarios de la situación económica y financiera, determinando si la carga de impuestos está realmente ajustada al tamaño de las operaciones y apego de las leyes vigentes.

2. Apego a las leyes cambiantes.

En cuanto al marco legal o regulatorio, nada es más cambiante que los impuestos y México no es la excepción.

Desconocimiento de los procedimientos, complejas reglas cambiantes, falta de actualización de los sistemas, distintas tecnologías y procedimientos manuales pueden dar al traste con el cumplimiento en materia fiscal y con ello acarrear sanciones o multas.

Es allí donde los profesionales expertos en el marco fiscal nacional pueden colaborar en el cumplimiento legal, brindar soporte a eventuales auditorías, facilitar la práctica de reglamentos vigentes y propiciar ajustes a los constantes cambios.

3. Ahorrar y evitar errores.

Autónomos, dueños de pymes y contribuyentes en general ven a la contabilidad fiscal como burocracia para pagar impuestos. Como resultado, buscan ahorrarse dinero presentando los impuestos por su cuenta, lo que puede aumentar gastos y propiciar auditorías.

Evidentemente, mientras más conozcas de leyes y procedimientos tributarios, estarás en mayor capacidad de adaptarte a través de procesos que impliquen menor inversión de tiempo y dinero. Allí se justifica de nuevo el criterio de los expertos.

4. Automatización de la gestión.

Desde que la facturación electrónica se volvió obligatoria, cada vez más procesos se automatizan y respaldan en la nube. Y la contabilidad fiscal es parte de ese cambio.

La gestión de gastos, compras, pagos, procesos de nómina y facturación electrónica se integran a través de las plataformas de gestión de recursos empresariales (ERP), que brindan el respaldo, seguridad, trazabilidad y transparencia que las regulaciones demandan para un fiel cumplimiento.

5. Una comprensión más profunda del negocio.

No todos los propietarios de micros y pequeñas empresas conocen las leyes fiscales, lo que redunda en lagunas y omisiones a nivel de finanzas e incluso administración.

El contador fiscal suple estas deficiencias y te lleva de la mano hacia una mejor comprensión del impacto de los impuestos en las actividades diarias y su efecto incluso en los estados financieros del negocio.

Trabajar de la mano con un contador fiscal experimentado permite una visión distinta sobre la salud financiera de la empresa, identificar áreas de crecimiento y recibir advertencias tempranas de las áreas que ocupen correctivos o ajustes.

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Devolución de impuestos Impuestos México SAT

El SAT da a conocer criterios generales acerca del Sistema Automático de Devoluciones de la Declaración Anual 2021 de personas físicas.

México. Resolución Miscelánea Fiscal.

Regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas.

Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: 

I.           Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. 

II.          Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. 

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: 

I.           Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. 

II.          Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). 

III.         Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. 

IV.        Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. 

V.         Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. 

VI.        Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. 

VII.       Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. 

VIII.      Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B. 

IX.        Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior. 

X.         Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución. Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. 

CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2022 2.3.5., 2.3.8.