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Impuestos México SAT Técnica contable

Cinco beneficios de la contabilidad.

Los expertos tributarios deben conducir a la empresa a través de un asesoramiento integral, que permita dar cuenta oportuna de las transacciones y las leyes cambiantes, para evitar errores y optimizar las operaciones y finanzas.

Podemos resumir cinco los beneficios de la contabilidad fiscal para tu empresa de la siguiente manera:

1. Dar cuenta oportuna de los movimientos contables y financieros.

La contabilidad fiscal proporciona la evidencia y los soportes necesarios para que la autoridad en materia de impuestos (SAT) pueda dar seguimiento o auditoría a los movimientos de la empresa de forma transparente.

Informes veraces y sus comprobantes dan cuenta a los funcionarios de la situación económica y financiera, determinando si la carga de impuestos está realmente ajustada al tamaño de las operaciones y apego de las leyes vigentes.

2. Apego a las leyes cambiantes.

En cuanto al marco legal o regulatorio, nada es más cambiante que los impuestos y México no es la excepción.

Desconocimiento de los procedimientos, complejas reglas cambiantes, falta de actualización de los sistemas, distintas tecnologías y procedimientos manuales pueden dar al traste con el cumplimiento en materia fiscal y con ello acarrear sanciones o multas.

Es allí donde los profesionales expertos en el marco fiscal nacional pueden colaborar en el cumplimiento legal, brindar soporte a eventuales auditorías, facilitar la práctica de reglamentos vigentes y propiciar ajustes a los constantes cambios.

3. Ahorrar y evitar errores.

Autónomos, dueños de pymes y contribuyentes en general ven a la contabilidad fiscal como burocracia para pagar impuestos. Como resultado, buscan ahorrarse dinero presentando los impuestos por su cuenta, lo que puede aumentar gastos y propiciar auditorías.

Evidentemente, mientras más conozcas de leyes y procedimientos tributarios, estarás en mayor capacidad de adaptarte a través de procesos que impliquen menor inversión de tiempo y dinero. Allí se justifica de nuevo el criterio de los expertos.

4. Automatización de la gestión.

Desde que la facturación electrónica se volvió obligatoria, cada vez más procesos se automatizan y respaldan en la nube. Y la contabilidad fiscal es parte de ese cambio.

La gestión de gastos, compras, pagos, procesos de nómina y facturación electrónica se integran a través de las plataformas de gestión de recursos empresariales (ERP), que brindan el respaldo, seguridad, trazabilidad y transparencia que las regulaciones demandan para un fiel cumplimiento.

5. Una comprensión más profunda del negocio.

No todos los propietarios de micros y pequeñas empresas conocen las leyes fiscales, lo que redunda en lagunas y omisiones a nivel de finanzas e incluso administración.

El contador fiscal suple estas deficiencias y te lleva de la mano hacia una mejor comprensión del impacto de los impuestos en las actividades diarias y su efecto incluso en los estados financieros del negocio.

Trabajar de la mano con un contador fiscal experimentado permite una visión distinta sobre la salud financiera de la empresa, identificar áreas de crecimiento y recibir advertencias tempranas de las áreas que ocupen correctivos o ajustes.

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América Latina Economía Impuestos México

Estructuras tributarias en América Latina

La mayoría de los países de AMÉRICA LATINA presentan una importante brecha entre la recaudación efectiva y la potencial, algo que puede atribuirse solo en parte al grado de desarrollo de la región. Los países de AMÉRICA LATINA recaudaron 13 puntos porcentuales del PIB menos en ingresos tributarios que el país medio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y la brecha persiste aun después de tener en cuenta los niveles de PIB per cápita, lo cual corrige en parte las diferencias en cuanto a informalidad, diseño de los impuestos y capacidad de cumplimiento. Como varios países de AMÉRICA LATINA son, o probablemente serán, miembros de la OCDE, los promedios de los países de dicha organización constituyen un marco de referencia natural.

También se observan diferencias importantes en cuanto a la forma en que los países de AMÉRICA LATINA aplican impuestos.

La principal fuente de ingresos tributarios en AMÉRICA LATINA es el impuesto al valor agregado (IVA). La recaudación de este impuesto se condice en términos generales con el nivel de desarrollo de la región y es semejante a la de los países de la OCED (excepto en el caso de México), pero podría ser mejor aún. De nuestro análisis sobre el impacto de los impuestos en el crecimiento a largo plazo se desprende que el IVA es un impuesto favorable para el crecimiento.

Sin embargo, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas (IRPJ) en la región es mayor que en los países de la OCDE, y está por encima de lo que podría esperarse a partir de los niveles de ingreso. Depender en gran medida de los impuestos que pagan las sociedades incide negativamente en el crecimiento porque desincentiva la inversión.

En cambio, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es baja (aunque México y Uruguay han obtenido resultados alentadores a partir de reformas que otros países podrían considerar). Cuando se diseña bien, la captación de ingresos a través del IRPF incide en el crecimiento de forma similar que el IVA (como se observa en los países de la OCDE), y podría ayudar a mejorar la equidad. Un mayor uso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, combinado con créditos para incentivar la participación en la fuerza laboral, y quizá menos impuestos sobre las sociedades, podría estimular el crecimiento.

En cambio, la proporción de los ingresos proveniente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es baja (aunque México y Uruguay han obtenido resultados alentadores a partir de reformas que otros países podrían considerar). Cuando se diseña bien, la captación de ingresos a través del IRPF incide en el crecimiento de forma similar que el IVA (como se observa en los países de la OCDE), y podría ayudar a mejorar la equidad. Un mayor uso de los impuestos sobre la renta de las personas físicas, combinado con créditos para incentivar la participación en la fuerza laboral, y quizá menos impuestos sobre las sociedades, podría estimular el crecimiento.

Una mejor forma de tributación

Nuestro análisis apunta a reformas específicas que podrían ayudar a los países de AMÉRICA LATINA a abordar su problemática fiscal, de crecimiento y de equidad.

Por el lado del IRPF, en la región se observan claras fallas de diseño: tasas reglamentarias bajas, umbrales de ingreso demasiado altos y deducciones generalizadas y regresivas (que tienden a beneficiar a los ricos). Estas erosionan la base impositiva y empeoran la distribución del ingreso.

Un trabajador en una de las cinco mayores economías de AMÉRICA LATINA (AL-5) -Brasil, Chile, Colombia, México y Perú- tendría que ganar el equivalente a 10 veces el PIB per cápita del país para pagar la tasa reglamentaria máxima del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, ese trabajador se beneficiaría considerablemente de deducciones impositivas, que reducirían sustancialmente el monto que debería pagar.

En cambio, ese mismo trabajador, si viviera en uno de los países de la OCDE, tendría que ganar tan solo 3,5 veces el PIB per cápita del país para estar sujeto a la tasa máxima del IRPF, que en promedio es bastante más alta que en los países de AMÉRICA LATINA.

Reducir las deducciones del IRPF en los países de AL-5 serviría para simplificar el sistema, incrementar los ingresos y lograr que la tributación sea más progresiva —de modo que las personas que ganan más también paguen más impuestos— sin gravar más a los trabajadores de ingreso bajo o medio en el sector formal.

Si no se modifican los otros parámetros, y si se eliminaran las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas (es decir, simplificando el IRPF para que se apliquen solo sus tasas reglamentarias), los ingresos del IRPF en el país promedio de AL-5 se duplicarían, al elevar la tasa efectiva que pagaría el 10% más rico de los asalariados. Hay que señalar que esto también mejoraría la equidad, dado que las deducciones benefician de forma desproporcionada a los hogares de ingresos más altos en AMÉRICA LATINA.

Los incentivos bien focalizados en los trabajadores con salarios bajos, por ejemplo mediante créditos tributarios sobre la renta del trabajo (EITC por su sigla en inglés Earned Income Tax Credit), podrían estimular su participación en el mercado laboral y ayudar a reducir la brecha de género. También podrían estimular la formalización de la mano de obra al compensar parcialmente las aportaciones a la seguridad social, ayudando así a mejorar la recaudación de ingresos.

También se podría reformar el IRPJ. Al alinear las tasas se podría ayudar a atraer inversión y a aliviar el problema de traslado de las utilidades, y una reducción de las ventajas y deducciones tributarias podría establecer condiciones más igualitarias. Las reformas en curso de los impuestos sobre la renta de las sociedades a escala mundial brindan una buena oportunidad para replantear la tributación de las empresas en AMÉRICA LATINA.

En cuanto a las inquietudes relativas a la equidad, los países de AMÉRICA LATINA podrían fortalecer el IVA abordando la cuestión de las tasas reducidas y las exenciones, y con transferencias bien focalizadas que incentiven el uso de métodos electrónicos de pago (por ejemplo, el programa de la tarjeta social en Uruguay). La economía digital debe ser gravada con el IVA de la misma forma que otros sectores de la economía para evitar la erosión de la base tributaria.

Dos factores clave: el respaldo público y el momento adecuado.

El respaldo del público es esencial a la hora de ejecutar reformas tributarias. En una región en donde es baja la percepción y la confianza de que los impuestos se aprovechan bien, las reformas tributarias deben ir acompañadas de mejoras en la calidad y composición del gasto público y en la equidad general de la política fiscal.

El momento en que se toman las medidas es crucial. Es importante seguir apoyando los medios de subsistencia para lograr una recuperación sólida. Los países con menos margen de maniobra fiscal quizá tengan que reformar sus sistemas tributarios más pronto, lo cual puede ayudar a apuntalar la confianza en sus marcos fiscales a mediano plazo.

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Devolución de impuestos Impuestos México SAT

El SAT da a conocer criterios generales acerca del Sistema Automático de Devoluciones de la Declaración Anual 2021 de personas físicas.

México. Resolución Miscelánea Fiscal.

Regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas.

Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: 

I.           Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. 

II.          Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. 

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: 

I.           Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. 

II.          Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). 

III.         Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. 

IV.        Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. 

V.         Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. 

VI.        Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. 

VII.       Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. 

VIII.      Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B. 

IX.        Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior. 

X.         Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución. Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. 

CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2022 2.3.5., 2.3.8.

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Asociaciones religiosas Impuestos México Uncategorised

Asociaciones religiosas

Las iglesias de México tendrán que rendir cuentas ante el fisco. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que a más tardar en junio de este año las organizaciones religiosas deberán mostrar su contabilidad al Gobierno mexicano.

Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa. Por ejemplo: las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades. Esto aplicará siempre que dichos ingresos se apliquen a los fines religiosos.

También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.

No pagas:

• Impuesto sobre la renta (ISR): por los ingresos propios de tu actividad religiosa, por ejemplo:  las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de tus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre que tales ingresos se destinen a los fines religiosos; así como cualquier concepto relacionado con el desarrollo de tus actividades normales, conforme al objeto establecido en tus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre tus integrantes.

También se consideran ingresos propios,  los que obtengas por la venta de libros u objetos de carácter religioso, sin fines de lucro.

• Impuesto al valor agregado (IVA): por los ingresos propios de tu actividad religiosa prestados a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que realices sin fines de lucro.

No causas este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destines únicamente para casa habitación. Se considera como casa habitación:

  • Las casas de formación
  • Monasterios
  • Conventos
  • Seminarios
  • Casas de retiro
  • Casas de oración
  • Casas de gobierno
  • Abadías y juniorados

Si pagas:

• Impuesto sobre la renta (ISR) por:

a) La enajenación con fines de lucro de la venta de bienes como libros u objetos de carácter religioso y cuando recibas intereses u obtengas premios.

b) La enajenación de bienes o  prestación de servicios a personas distintas de tus miembros y  dichos ingresos excedan del 5% de tus ingresos totales.

• Impuesto al valor agregado (IVA) por:

Las donaciones que recibas por empresas, dado que las Asociaciones Religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos. Cabe aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto, el de avalúo.

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Economía Impuestos

Irlanda se suma al acuerdo para fijar un impuesto global del 15% sobre las multinacionales.

Dublín, que basa buena parte de su modelo económico en la competencia fiscal, da el sí en la víspera de una reunión clave de la OCDE para pulir los detalles del pacto.

Irlanda dio su brazo a torcer, no sin antes imponer una condición importante. Dublín ha anunciado este jueves por la noche su adhesión al acuerdo fiscal internacional acordado en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, el think tank de los países ricos) con el objetivo de aplicar un gravamen global del 15% sobre los beneficios de las multinacionales. Eso sí, las autoridades irlandesas han logrado retirar la mención que abría la puerta a que ese porcentaje fuese solo un mínimo de tributación y que abría la puerta a subirlo en el futuro.

El acuerdo, alcanzado en julio por casi 140 países de todo el mundo, trata de evitar que las empresas de gran tamaño, en su mayoría tecnológicas, establezcan su sede fiscal en países de baja tributación a pesar de obtener el grueso de sus ganancias en otras geografías. Exactamente el modelo que muchos de estos gigantes habían seguido con Irlanda.

Un impuesto mínimo global del 15% duplicaría la carga fiscal de las mayores multinacionales.

“Sumarse a este acuerdo es una decisión importante para la próxima etapa de nuestra política industrial. Es una decisión que asegurará que Irlanda es parte de la solución respecto al futuro marco fiscal internacional”, ha subrayado en un comunicado el ministro de Finanzas irlandés y actual presidente del Eurogrupo, Paschal Donohoe. Acto seguido, el Ejecutivo comunitario ha celebrado un acuerdo que, en palabras del comisario de Economía, Paolo Gentiloni, supone un “paso trascendental y enormemente positivo en los esfuerzos colectivos para construir un sistema tributario más justo y estable”.

La decisión llega la víspera de que la OCDE, a la que pertenece Irlanda, ultime en una reunión virtual los detalles del pacto. Y a tres semanas vista de la cumbre de Roma, en la que se espera que los jefes de Estado y de Gobierno de los 38 miembros del club validen el texto, que debería entrar en vigor antes de 2023.

Tras el sí de Irlanda —que acoge en su territorio a más de un millar de multinacionales tecnológicas, financieras o farmacéuticas, entre ellas Pfizer, Intel, LinkedIn, IBM o Twitter—, solo quedan dos países de la Unión Europea por dar su visto bueno al texto: Estonia, que ha visto florecer en los últimos años un buen número de empresas de corte digital, y Hungría, que alardea de tener el impuesto de sociedades más bajo del bloque y cuyo Gobierno, encabezado por Viktor Orbán, mantiene un pulso permanente con Bruselas en varios frentes.

15% a secas y garantías de Bruselas

Irlanda, que en las dos últimas décadas se ha valido de una fiscalidad baja para atraer a grandes empresas ―sobre todo de origen estadounidense, como Apple, Google o Facebook— y lograr así que estableciesen su base europea de operaciones en su territorio, explica que no suscribió el acuerdo en verano porque el texto inicial proponía un tipo de impuesto de sociedades de “al menos el 15%”. Habiendo logrado hacer desaparecer esa coletilla, Irlanda se blinda frente a futuras reformas. “Algunos países querían mayores tipos fiscales mínimos y creo que nuestra posición ha moderado esas ambiciones en el contexto de un acuerdo y consenso amplio”, aplaude Donohoe en la nota, en la que confía en mantener su vitola de “destino atractivo” para las empresas.

La UE, además, habría garantizado a Dublín que la directiva que traspondrá el pacto global a la legislación comunitaria —y, por tanto, también a la de la isla— será “fiel” al acuerdo y “no irá más allá del consenso internacional”. El coste de sumarse al pacto será de unos 2.000 millones de euros al año para el fisco irlandés, una cantidad significativa en términos absolutos pero bastante más discreta en términos relativos: supone poco más de un 2% de los ingresos públicos totales del año pasado. “Aunque es un coste significativo para el erario, creo que habernos quedado fuera del acuerdo hubiera sido peor”, remarca el titular de Finanzas. No obstante, estas cifras difieren de los datos publicados en mayo por las propias autoridades irlandesas según las cuales hasta el 80% de los ingresos fiscales de la isla provienen de un centenar de compañías extranjeras.

Las empresas que facturan menos de 750 millones al año, excluidas.

Irlanda, no obstante, seguirá utilizando todos los resquicios posibles en beneficio propio. Así, Dublín asegura sin tapujos que mantendrá su actual impuesto de sociedades (12,5%, uno de los más reducidos del mundo, el segundo más bajo de toda la UE solo por detrás de la citada Hungría y casi 10 puntos por debajo de la media comunitaria) para las empresas que facturan menos de 750 millones de euros al año, tal como le permite el acuerdo. Esto supone no subir ni un céntimo la factura fiscal de algo más de un millar de compañías que dan empleo a 1,8 millones de personas en suelo irlandés. La competencia desleal frente al resto de socios europeos seguirá existiendo, pero a una escala notablemente menor.

Además de la presión ejercida por la Unión Europea y el Reino Unido, el Gobierno de Irlanda temía que el país pudiera verse aislado en la comunidad internacional si no aceptaba las nuevas normas fiscales. Un rechazo al acuerdo, ha reconocido, hubiese rebajado “su influencia de cara a las discusiones clave que tendrán lugar en los próximos meses”. Un sí forzado, pero en el que Irlanda ha conseguido imponer una línea roja: el mínimo global no podrá ir más allá del 15%.