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Devolución de impuestos Impuestos México SAT

El SAT da a conocer criterios generales acerca del Sistema Automático de Devoluciones de la Declaración Anual 2021 de personas físicas.

México. Resolución Miscelánea Fiscal.

Regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas físicas.

Para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, mediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio del ejercicio a que se refiere la presente Resolución. Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, además de reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán: 

I.           Presentar la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar la Contraseña para presentar la declaración del ejercicio inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución en los siguientes supuestos: a)    Cuando el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.). b)    Cuando el importe del saldo a favor sea mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), y no exceda de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando el contribuyente seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y precargada en el aplicativo para presentar la declaración anual; de no seleccionar alguna o capturar una distinta de las precargadas, deberá presentar la citada declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable. La cuenta CLABE que el contribuyente seleccione o capture, se considerará que es la que reconoce de su titularidad y autoriza para efectuar el depósito de la devolución respectiva. 

II.          Señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.5., la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que, en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma. El resultado que se obtenga de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa, estará a su disposición ingresando al buzón tributario y en caso de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT. Cuando el resultado que se obtenga no conlleve a la devolución total o parcial del saldo declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias detectadas en el momento de realizar la consulta del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”, para lo cual, deberá contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED. 

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, las personas físicas que: 

I.           Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. 

II.          Opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). 

III.         Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución. 

IV.        Presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, con la Contraseña, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, en los términos de la presente regla. 

V.         Presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa. 

VI.        Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, no habiendo elegido opción de devolución. 

VII.       Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución, posterior al 31 de julio del presente año. 

VIII.      Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B. 

IX.        Los contribuyentes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF, señalados en el inciso anterior. 

X.         Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior al que se refiere la presente resolución. Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidad prevista en la presente regla o cuando el resultado que obtenga de su solicitud no conlleve a la devolución total del saldo declarado y no hubieren optado por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED; ingresando al buzón tributario o a través del apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT, para lo cual, deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al Portal y certificado de e.firma o la e.firma portable para realizar su envío. Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro “devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien, se marcó “compensación” pero no se tengan impuestos a cargo contra que compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando dicho cambio, antes del 31 de julio del ejercicio fiscal al que se refiere la presente regla. Cuando se trate de ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado y el saldo a favor derive únicamente de la aplicación de las deducciones personales previstas en la Ley del ISR, la facilidad prevista en esta regla se podrá ejercer a través de la citada declaración anual que se presente aun sin tener dicha obligación conforme al artículo 98, fracción III de la Ley del ISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor. 

CFF 17-H, 18, 22, 22-B, 22-C, 69, 69-B, LISR 97, 98, 151, RMF 2022 2.3.5., 2.3.8.

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Devolución de impuestos México

Devolución de impuestos por los intereses que pagas por tu crédito hipotecario.

En los créditos hipotecarios los intereses que pagas por tu casa son deducibles de impuestos. Conoce cómo funciona el proceso.

Es posible que una de las razones que te detengan para tomar la decisión son los gastos al comprar una casa o los intereses. Pero ¿qué pasaría si supieras que puedes deducir los intereses que pagas por tu casa a tu favor en tu declaración anual de impuestos y pagar menos dinero de contribuciones?

El reembolso es posible, solo debes saber qué tipo de contribuyente eres. Si ganas menos de 400,000 pesos al año, la empresa o institución para la que trabajas se encargará de hacer tu declaración anual a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, por lo tanto, la devolución será a través del área de Recursos Humanos.

Sin embargo, para cualquier otro régimen de personas físicas, la responsabilidad de presentar la declaración anual corre por cuenta del contribuyente.

Deducir intereses de hipoteca

Al contratar un crédito hipotecario para comprar una casa o departamento, se pueden hacer deducciones de impuestos iguales a los intereses reales aplicados en el crédito. 

La deducción está prevista en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que establece que la parte que puede ser deducible del crédito hipotecario son los intereses reales que pagaste durante el año. Se puede aplicar esta deducción de intereses reales que se pagan a entidades bancarias y a los organismos de vivienda, como el Infonavit y el Fovissste.

No olvides que los intereses reales se obtienen del cálculo de restar la tasa anual de la inflación al interés efectivamente pagado. El único problema es que con una inflación anual alta, deducirás menos.

¿Cómo puede devolverte Hacienda un porcentaje de interés que pagas por tu casa?

Los intereses que pagas por tu casa los debes incluir al momento de hacer la declaración anual ante el SAT. Si necesitas ayuda, asesórate con un contador. Recuerda que una de las condiciones para hacer efectivo el reembolso es que el monto total del crédito no exceda las 750 mil unidades de inversión (UDIs), es decir, aproximadamente 4.5 millones de pesos, pues el valor de la UDI se modifica periódicamente.

La devolución de los intereses reales también está sujeta a un límite de deducciones. Solo puedes deducir los intereses reales de tu crédito hipotecario si el monto de los intereses, más la suma de las otras posibles deducciones que incluyas en tu declaración anual, no sea superior al 15% de tu ingreso anual o a 5 salarios mínimos generales.

Uno de los requisitos indispensables para el reembolso de los intereses es un documento llamado “constancia de intereses”, que debes pedir al banco o institución con la que hayas contratado el crédito hipotecario. Este comprobante fiscal es la constancia del monto de los intereses reales que has pagado como contribuyente.

No te preocupes: la solicitud de este documento es muy sencilla, pues se hace directamente con las instituciones de crédito.

Es recomendable que realices esta solicitud antes de la fecha límite para la presentación de la declaración anual. De esta manera, en caso de que el SAT valide que el requerimiento de devolución está en orden, podrás recibir el reembolso durante los siguientes 5 días hábiles.

En caso de que dos personas contraten el crédito hipotecario, la devolución de impuestos se hará al titular y al coacreditado. Si son cónyuges, ambos pueden hacer la deducción.

No los dejes pasar, ¡dedúcelos!

Aunque el pago de intereses sea el único gasto que vayas a deducir, es recomendable que lo hagas pues un crédito hipotecario normalmente dura entre 5 y 20 años y, la mayoría del tiempo, pagas más de intereses de la hipoteca que del capital, por lo que la deducción te puede llegar a ser muy atractiva. Recuerda que es importante contar con la asesoría de un especialista que te pueda dar apoyo de acuerdo con las leyes fiscales vigentes.