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Asociaciones religiosas

Las iglesias de México tendrán que rendir cuentas ante el fisco. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que a más tardar en junio de este año las organizaciones religiosas deberán mostrar su contabilidad al Gobierno mexicano.

Se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa. Por ejemplo: las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades. Esto aplicará siempre que dichos ingresos se apliquen a los fines religiosos.

También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.

No pagas:

• Impuesto sobre la renta (ISR): por los ingresos propios de tu actividad religiosa, por ejemplo:  las ofrendas, diezmos, primicias y donativos recibidos de tus miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes, siempre que tales ingresos se destinen a los fines religiosos; así como cualquier concepto relacionado con el desarrollo de tus actividades normales, conforme al objeto establecido en tus estatutos, siempre que estos ingresos no se repartan entre tus integrantes.

También se consideran ingresos propios,  los que obtengas por la venta de libros u objetos de carácter religioso, sin fines de lucro.

• Impuesto al valor agregado (IVA): por los ingresos propios de tu actividad religiosa prestados a tus miembros o feligreses, así como por la venta de libros u objetos de carácter religioso que realices sin fines de lucro.

No causas este impuesto en la transmisión de bienes inmuebles que destines únicamente para casa habitación. Se considera como casa habitación:

  • Las casas de formación
  • Monasterios
  • Conventos
  • Seminarios
  • Casas de retiro
  • Casas de oración
  • Casas de gobierno
  • Abadías y juniorados

Si pagas:

• Impuesto sobre la renta (ISR) por:

a) La enajenación con fines de lucro de la venta de bienes como libros u objetos de carácter religioso y cuando recibas intereses u obtengas premios.

b) La enajenación de bienes o  prestación de servicios a personas distintas de tus miembros y  dichos ingresos excedan del 5% de tus ingresos totales.

• Impuesto al valor agregado (IVA) por:

Las donaciones que recibas por empresas, dado que las Asociaciones Religiosas no son contribuyentes autorizados para recibir donativos. Cabe aclarar que el impuesto causado lo paga la empresa que efectúe la donación, tomando como base el valor de mercado o en su defecto, el de avalúo.